Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2004, V. 210. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 210. XL.

RECURSO DE HECHO

Virgi S.R.L. c/ Unión de Trabajadores Estatales Provinciales de Santiago del Estero.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presentante solicita que se revoque la sentencia de fs. 29 que tuvo por presentado fuera de término el recurso de queja, a cuyo efecto aduce que "...se suspendieron los plazos el 16 de febrero del año en curso y se reanudaron el doce de marzo de 2004..." (fs. 31 vta.).

  2. ) Que dicho planteo es improcedente toda vez que, en el orden nacional, no hay ninguna disposición que así lo haya declarado; y, si a lo que se alude es al orden local, esta Corte tiene dicho que resulta inoperante toda invocación a temas referentes al cómputo de los plazos para la interposición del recurso de hecho en el ámbito local.

  3. ) Que el auto que denegó el remedio federal fue notificado el 12 de febrero de 2004, tal como lo manifestó el propio apelante a fs. 25 vta. El término para interponer la queja vencía, pues, con la ampliación correspondiente a la distancia Cde 1042 kilómetros que separa esta sede de Santiago del EsteroC, el 26 de febrero de 2004 o en las dos primeras horas del despacho del 27 de ese mes. El recurso de hecho fue presentado el 24 de marzo de 2004, a las 9.45 hs., o sea, cuando el término para deducirlo ya había vencido; en consecuencia, no se advierte que la providencia objetada tenga vicio o defecto alguno que justifique dejarla sin efecto.

Por ello, se rechaza el pedido de fs. 31/32. N. y estése a lo resuelto oportunamente. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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