Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, N. 142. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 518. XXXIX. y otro

RECURSOS DE HECHO

R., Aldo c/ Gazzanea, U..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos: "‹R., Aldo c/ Gazzanea, U.' y N.142.XXXIX. ‹N.A., G. c/G., H. c/ herederos de E. Martín y otro'".

Considerando:

Que el pedido de aclaratoria de la resolución dictada con fecha 14 de septiembre de 2004 y los recursos de reposición y nulidad que de manera subsidiaria plantea el recurrente son extemporáneos, según surge de las fechas de las cédulas de notificación y de los cargos mecánicos (arts. 166, inc.

2 y 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declaran extemporáneos los pedidos de aclaratoria y los recursos de revocatoria y nulidad. N. y, oportunamente, archívense.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M..

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