Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2004, E. 480. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 480. XXXVIII.

E., M.A. c/ Formofin S.A.

Cia. Financiera y otros s/ acción autónoma de nulidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "E., M.A. c/ Formofin S.A. Cia. Financiera y otros s/ acción autónoma de nulidad".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor P.F., se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por M.A.E., con el patrocinio de los Dres. A.F.L. y M.E.D..

Traslado contestado por Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. M.I.G..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Formosa.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa y Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2.

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