Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2004, N. 142. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 518. XXXIX. y otros.

RECURSOS DE HECHO

R., Aldo c/ Gazzanea, U..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos: "'R., Aldo c/ Gazzanea, U.'"; N.141.XXXIX. 'N.A., G. c/G., H. c/ herederos de E.

Martín y otro'; N.142.XXXIX.

'N.A., G. c/G., H. c/ herederos de E. Martín y otro'".

Considerando:

  1. ) Que el recurrente plantea la reposición y nulidad de las resoluciones dictadas con fecha 29 de abril del corriente año, a cuyo efecto aduce que el Tribunal no habría contemplado la ampliación de los plazos prevista por el art.

    158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al haber considerado extemporáneo su anterior pedido.

  2. ) Que tal petición, según lo dispuesto por el art.

    239, resulta también efectuada fuera de término. La ampliación a que hace referencia la norma rige para las diligencias que deban realizarse fuera del lugar de asiento de la Corte y para la interposición de los recursos de hecho (acordada 50/86), mientras que la notificación de la resolución fue efectuada en el domicilio constituido por el profesional de conformidad con el art.

    257, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que la petición efectuada por el letrado ha configurado un dispendio de actividad improcedente, por lo que corresponde hacerle saber que deberá abstenerse de reiterar conductas que afecten los deberes de lealtad, probidad y buena fe en lo sucesivo, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción más severa (arts. 34, incs. 5° y y 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declaran extemporáneos los recursos de revocatoria intentados y llámase la atención del profesional

    interviniente. N. y resérvense en la Mesa de Entradas a fin de que, cumplida que sea la acordada 29/95, se provea sobre las fotocopias solicitadas. Oportunamente, archívense.

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. G.N.A. por derecho propio.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

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