Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, G. 928. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 928. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Garrafa, E.F. y otra c/ Estado Nacional y Banco de La Pampa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros).

Por ello, se deja sin efecto el auto que denegó el respectivo recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia.

N., agréguese la queja al expediente principal y devuélvase.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. D.O.T..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche.

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