Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, G. 616. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 616. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., M.L. c/ Cartonería Colodrero S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de fs. 62 que denegó su recurso de queja, la actora efectuó la presentación de fs. 64 que fue rechazada a fs. 66; posteriormente, formuló la petición de fs. 70 desestimada a fs. 72 haciéndosele saber que se abstuviera de efectuar planteos manifiestamente improcedentes a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que ellos acarrean. Por último, contra esta decisión dicha parte dedujo el pedido de nulidad de fs. 76/77 en el que ratifica, insiste y reitera nuevamente todo lo manifestado y solicitado a fs. 64 y a fs. 70.

  2. ) Que esta última presentación resulta manifiestamente improcedente, por lo que corresponde desestimarla sin más trámite (art. 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, en tales condiciones y dados los antecedentes indicados en el considerando 1°, corresponde aplicar a la doctora M.F.R. la sanción de apercibimiento (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58).

Por ello, se desestima la articulación de fs. 76/77 y se aplica la sanción de apercibimiento a la doctora M.F.R. en los términos del considerando 3°. Hágase

saber, comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR