Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, M. 65. XXXIX

Fecha30 Marzo 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 65. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M.D., S.R. s/ violación de secretos e incumplimiento de los deberes de funcionario público Ccausa N° 1919C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía General N° 4 de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa M.D., S.R. s/ violación de secretos e incumplimiento de los deberes de funcionario público Ccausa N° 1919C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- C.S.F. -A.B. -A.R.V. (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z..

DISI

M. 65. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M.D., S.R. s/ violación de secretos e incumplimiento de los deberes de funcionario público Ccausa N° 1919C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor P.F. a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

H. saber y remítase. A.C.B. -A.R.V..

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