Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, S. 601. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 866. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

S.N.C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos:

"S.866.XXXIX.

'S.N.C.A. c/ ANSES'; A.1519.XXXIX. 'A.R.E. c/ ANSES'; B.996.XXXIX. 'BEDINO DOMINGO c/ ANSES'; C.1336.XXXIX.

'COLOMBO DE R.A.J. c/ ANSES'; D.441.XXXIX.

'DI G.B. c/ ANSES'; F.629.XXXIX. 'FERNANDEZ ANTONIO c/ ANSES'; G.892.XXXIX.

'GILAVERT ESTHER ELBA c/ ANSES'; G.1167.XXXIX. 'G.W. c/ ANSES'; M.805.XXXIX. 'MON- TOYA MARCOS RICARDO c/ ANSES'; M.1394.XXXIX. 'MAMANI DE FER- NANDEZ MONICA INOCENCIA c/ ANSES'; N.224.XXXIX. 'N.J.L. c/ ANSES'; N.230.XXXIX.

'N.S. c/ ANSES'; O.279.XXXIX. 'O.J.C. c/ ANSES'; R.984.XXXIX. 'REINE MAURICIO c/ ANSES'; S.601.XXXIX. 'S.C.A. c/ ANSES'; S.1002.XXXIX.

'S.H.C. c/ ANSES'; V.469.XXXIX. 'V.N. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analiza- dos y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("Agui- lar"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previ-

    sional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA - E. R.Z..

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