Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2003, F. 1159. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1159. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

F., G.S. c/ Empresa Yokavil Turismo y/o J.M.C..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por O.E.C. en la causa F., G.S. c/ Empresa Yokavil Turismo y/o J.M.C.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja firmada únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirla C. invocar poder para representarla ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC constituye un acto jurídico inexistente y que no es susceptible de convalidación posterior (conf.

Fallos:

246:279; 263:474; 278:84; 311:1632; 314:1304; 316:

1189 y causa R.3.XXXIX. "Redlich, E.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional", del 10 de abril de 2003, entre otros).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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