Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2003, C. 805. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 805. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., H.L. y otros s/ falsifica- ción de instrumento privado etc.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por R.G.Z. en la causa C., H.L. y otros s/ falsificación de instrumento privado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR