Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Noviembre de 2003, C. 1621. XXXIX

Fecha11 Noviembre 2003

Competencia N° 1621. XXXIX.

E., B.H. y otros s/ av. presunta comisión del delito de encubrimiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 1 de San Isidro, y el Juzgado de Garantías n1 1 del departamento judicial de Zárate-Campana, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida por el presunto delito de encubrimiento.

De los antecedentes agregados al expediente surge que personal policial secuestró, en el partido de E., diversos teléfonos celulares cuya procedencia no se pudo determinar (fs. 2/3).

La justicia federal se inhibió para conocer respecto de los elementos secuestrados, por entender que no guardaban relación alguna con el objeto de la causa que por infracción a la ley 23.737, se encontraba investigando (fs. 20/27).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que no surgía delito alguno cometido en su jurisdicción (fs. 34).

Devueltas las actuaciones la tribunal de origen, su titular insistió en su postura y en esa oportunidad agregó que, en razón su competencia material restrictiva, era la justicia local la que debía verificar la presunta comisión de un hecho ilícito (fs.65/66).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda.

En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58.

Pienso que ello es así pues de las constancias reunidas hasta este momento no surgen los elementos de juicio suficientes para calificar, con razonable certidumbre, el

hecho que motiva la causa.

En tales condiciones, opino que corresponde al magistrado que tomó conocimiento de la notitia criminis incorporar los elementos necesarios para darle precisión (Competencia N1 183, XXVIII in re "F. c/BodartO. s/infracción decreto-ley 6582/58" resuelta el 23 de febrero de 1995) y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja (Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272 y 1997, y 311:528).

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

E.E.C.

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