Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2003, F. 1779. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1779. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F. s/ con- curso preventivo s/ incidente de levantamiento de embargo pedido por la concursada.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente, dentro del plazo de la intimación que le formuló el secretario del Tribunal para que acreditase el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se opuso a ella por considerar que no le corresponde efectuar dicho depósito, debido a que la queja fue interpuesta en un incidente de un juicio por alimentos, que se encuentra exento de la tasa de justicia.

Del cotejo de las presentes actuaciones resulta que es exacto lo afirmado por la recurrente. En consecuencia, al encontrarse las actuaciones exentas del pago de la tasa de justicia en virtud de lo establecido por el art. 13, inc. i de la ley 23.898, también lo está la presente queja del depósito que determina el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de dicho artículo.

Por ello, déjase sin efecto la providencia de fs. 45, primer párrafo, en cuanto intimó a la recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y sigan las actuaciones según su estado. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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