Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, A. 825. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 825. XXXVIII.

A., M.E. c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional P.E.N. s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "A., M.E. c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional P.E.N. s/ acción de amparo".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "T." (Fallos: 325:2059), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Que los jueces F. y P. se remiten a sus respectivos votos y el juez B. a su disidencia en la causa mencionada.

Que en cuanto a los agravios dirigidos a cuestionar la competencia de la justicia nacional del trabajo para conocer en la presente acción de amparo, como así también el vinculado con la falta de habilitación de la instancia, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, lo dictaminado por el señor P. General de la Nación y por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase.

C.S.F. -E.S.P. (según su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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