Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, T. 53. XXXIX

Fecha15 Julio 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 53. XXXIX.

ORIGINARIO

Transportadora de Energía S.A. (TESA S.A.) c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que Transportadora de Energía S.A. (TESA S.A.) inicia la presente acción contra la Provincia de Corrientes a fin de que se declare que el contrato celebrado por la empresa con el Estado Nacional el 12 de julio de 2002 para la construcción, operación y mantenimiento de la instalación de transporte de interconexión internacional de energía eléctrica del tramo Nodo Rincón de Santa María-Nodo Frontera Garabí (segundo circuito), se encuentra sometido a la jurisdicción y legislación federal. En mérito de ello solicita que por aplicación de las leyes nacionales 15.336, 23.696 y 24.065, se declare que dicho contrato no se encuentra alcanzado por el impuesto de ingresos brutos que la provincia demandada intenta aplicarle con fundamento en el código tributario local.

  2. ) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor P. General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.

  3. ) Que, por las diversas razones que esgrime en su escrito inicial, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar, en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, "ordenando a la Provincia de Corrientes, Dirección General de Rentas, que se abstenga de exigir a TESA S.A. el pago del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de su actividad como transportista de energía eléctrica, así como de aplicarle cualquier

    tipo de sanción, con relación al pago del tributo, hasta tanto se dicte sentencia en la presente acción declarativa".

  4. ) Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta con fecha 3 de diciembre de 2002 en la causa Y.80.XXXVIII. "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I- Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II- Correr traslado de la demanda interpuesta, que tramitará por las normas del proceso ordinario, a la Provincia de Corrientes por sesenta días.

    A los fines de su comunicación líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Corrientes a fin de que notifique al señor gobernador y al señor fiscal de Estado (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). III- Decretar la medida cautelar pedida, y en consecuencia, ordenar a la Provincia de Corrientes que se abstenga de perseguir la ejecución fiscal correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos respecto del contrato celebrado el 12 de julio de 2002 entre el Estado Nacional y Transportadora de Energía S.A. para la construcción, operación y mantenimiento del segundo circuito de transporte de energía eléctrica del tramo Nodo Rincón de Santa María-Nodo Frontera Garabí(Provincia de Corrientes). N. al señor gobernador por oficio. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR

    T. 53. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Transportadora de Energía S.A. (TESA S.A.) c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación - A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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