Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, M. 729. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 729. XXXVII.

R.O.

Melgarejo Fleitas, E.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "M.F., E.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de jubilación por invalidez, la parte actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito de la falta de pago de los aportes autónomos durante la vida útil del titular así como también de la insuficiencia de prueba documental y testifical respecto a las causas de incumplimiento de las obligaciones previsionales, y entendió que en el caso existía una conducta omisiva injustificada por lo que no correspondía la aplicación de la doctrina emanada de la sentencia "Rei Rosa" (Fallos: 308:168).

  3. ) Que consideró, asimismo, que no resultaba atendible lo planteado respecto de la ley 24.476 toda vez que si bien la mencionada normativa posibilitó que los trabajadores autónomos no fuesen compelidos al pago de deudas anteriores al treinta de septiembre de 1993, no era equivalente a un reconocimiento de años de servicios con aportes computables para cumplir con los requisitos que la ley impuso. Tampoco estimó hábil a tal fin la historia clínica acompañada dado que sólo daba cuenta de las dolencias padecidas por el reclamante al momento de iniciar las actuaciones administrativas.

  4. ) Que el apelante efectúa consideraciones contradictorias con relación a la prueba testifical pues por un lado

    sostiene que se ha omitido su tratamiento y a continuación aduce que se ha valorado de modo incorrecto sin ponderar que la cámara entendió que era insuficiente frente a la ausencia de mayores probanzas y a las circunstancias que se daban en el caso. Similar situación se da respecto de la prueba médica, la cual no alcanza para desvirtuar los motivos expresados por el a quo acerca de su ineficacia a los fines pretendidos.

  5. ) Que el actor se agravia de que no se haya aplicado de oficio la ley 24.476 y cuestiona que la cámara no se haya expedido acerca de la ley 25.321, pero no refuta la argumentación dada en la sentencia acerca de la primera norma citada, ni logra demostrar de qué modo lo podría favorecer la aplicación de la segunda, que prevé la posibilidad de renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo Ca fin de evitar el pago de la deudaC para aquellos trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio de acuerdo con la ley correspondiente.

  6. ) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido resueltos por esta Corte en la causa "Arena" (Fallos:

    324:2360), a la que cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada.

    M. 729. XXXVII.

    R.O.

    Melgarejo Fleitas, E.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónCostas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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