Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2003, C. 450. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 450. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) c/ S., H..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por H.J.S. en la causa Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) c/ S., Horacio@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que ante la intimación formulada en los términos del art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurrente solicita que se la exima del pago del depósito por carecer de medios económicos.

  2. ) Que los motivos aducidos por el apelante no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs.

    3, a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, motivo por el cual corresponde denegar dicha petición.

  3. ) Que, en consecuencia, atento a que el recurrente no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 3, corresponde desestimar esta presentación directa.

    El juez V. se remite a su disidencia en la causa B.245.XXXIV. ABurgos, A.E. c/M.P.S.A. y otro@, del 12 de noviembre de 1998.

    Por ello, por mayoría, se rechaza la queja. N. y archívese.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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