Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2002, S. 2443. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2214. XXXVIII y otro.

RECURSOS DE HECHO

S. de S., M. delC.R. por sí y en representación de sus hijos menores S., S.

  1. y L. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa 'Salas de S., M. delC.R. por sí y en representación de sus hijos menores S., S.I. y L. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados'; y S.2443 XXXVIII 'Saba, N.E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas, H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR