Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2002, C. 1116. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1923. XXXVIII. y otros PVA B., C.D. s/ interpone recurso de apelación por retardo de justicia en autos: AB., C.D. c/ ANSeS s/ ejecución previsional@ expediente n° 23.076/99.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Autos y Vistos:

AB., C.D. s/ interpone recurso de apelación por retardo de justicia en autos: >B., C.D. c/ ANSeS s/ ejecución previsional= expediente n° 23.076/99"; B.

1993.XXXVIII. A., N. s/ deduce recurso de apelación por retardo de justicia en autos: >Battafarano, N. c/ ANSeS s/ ejecución previsional= expediente n° 21.040/99"; C.1116.XXXVIII. A., E. s/ interpone recurso de apelación por retardo de justicia en autos:

>C., E. c/ ANSeS s/ reajustes varios= expediente n° 15.581/98"; D.568.XXXVIII. A., A.A. s/ interpone recurso de apelación por retardo de justicia en autos: >D., A.A. c/ ANSeS s/ ejecución previsional= expediente n° 43.226/99"; R.647.XXXVIII. A., M.L. s/ interpone recurso de apelación por retardo de justicia en autos:

>R., M.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios= exp. n° 637/99"; R.708.XXXVIII. A., A.H. s/ deduce recurso de apelación por retardo de justicia en autos: >R., A.H. c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad= exp. n° 23.291/97".

Considerando:

Que del examen de las constancias de las causas surge que los antecedentes de estos casos no son suficientes para configurar un supuesto de excepción que, como los considerados en las causas A.335.XXXVII. A., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por retardo de justicia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III@ y M.327.XXXVII. A., D.J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad s/ su presentación por privación de justicia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social Sala III@, sentencias del

de junio de 2001, justifiquen declarar admisibles las denuncias efectuadas (conf. causa R.382.XXXVII. A. de A., M. s/ queja por retardo de justicia@, fallada el 5 de marzo de 2002).

Por ello, se resuelve desestimar las denuncias efectuadas. N. y archívense. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR