Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Junio de 2002, F. 531. XXXVII
Fecha | 27 Junio 2002 |
F. 531. XXXVII.
F., V.M. c/G., J. s/ despido.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
-I-
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V., que modificó el resolutivo del estrado inferior y lo condenó al pago de una suma de dinero (fs.
205/208 de autos), el accionado interpuso el recurso extraordinario de fs. 214/223, el que fue concedido a fs. 233.
En el expediente traído a dictamen, V.M.F. promovió demanda laboral contra J.G., reclamando haberes adeudados, indemnización por despido y multa prevista en la Ley de Empleo n1 24.013 (Fs. 3/6).
El Juez de primera instancia acogió parcialmente la pretensión, desestimando las indemnizaciones especiales con soporte en la ley n1 24.013 (fs. 180/184).
Apelado aquél decisorio sólo por el accionado, la Cámara Laboral lo modificó en su perjuicio, condenando al pago de los conceptos que prevé la Ley de Empleo en sus arts. 81 y 151.
En su recurso extraordinario la demandada invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que el Tribunal apelado ha excedido -en su perjuicio- la competencia que le confiere el recurso de apelación, violando de tal suerte sus derechos y garantías del debido proceso, defensa en juicio y propiedad.
-II-
Adelanto mi opinión en el sentido de que el recurso debe prosperar, ya que la Cámara con su pronunciamiento ha agravado la situación del único apelante, colocándolo -al hacer lugar a la indemnización y multa de la ley n1 24.013en peor situación que la resultante del fallo apelado.
Es por ello que en el sub lite se configura una 'reformatio in pejus', que, conforme a la doctrina de V.E., constituye una violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y propiedad, extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad (Fallos 322:2835; 321:2307; 318:2047; 315:127, entre otros).
Por lo expresado, y en opinión del suscripto, debe hacerse lugar al recurso extraordinario con el alcance indicado y dictarse -por quien correspondanuevo pronunciamiento.
Buenos Aires, 27 de junio de 2002 Es Copia N.E.B.
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