Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, V. 323. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha27 Junio 2002

V. 323. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Vera, F.E. y otros c/ F., R. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente dedujo reposición contra la providencia de fs. 18 que la intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En respaldo de su pedido, aduce que está exenta de dicho pago en razón de lo dispuesto por el art. 13, inc. h, de la ley 23.898, norma que, en su concepto, resultaría aplicable a la especie.

La ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral, pero no a quienes han sido demandados como empleadores. En tal sentido, la impugnante concurrió al proceso defendiendo un interés legítimo, se constituyó en sujeto de la relación procesal y adquirió la calidad de parte demandada. En consecuencia, con abstracción de cuál habría de ser el resultado de su defensa en el plano sustancial de la controversia, no puede invocarse válidamente la exención prevista por el mencionado inc. h (conf. doctrina de la causa R.580.XXXV. "Ramos, C.Z. y otra c/ P.H. y/u otros", fallada el 21 de diciembre de 2000).

El juez V. se remite a sus votos en las causas "U." (Fallos: 319:1389) y "Marono" (Fallos: 319:2805).

Por ello, por mayoría, se rechaza la reposición planteada a fs. 20, y se reitera la intimación dispuesta en la pro-

videncia de fs. 18, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.

N..

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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