Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Junio de 2002, C. 167. XXXVIII

Fecha21 Junio 2002

Competencia N° 167. XXXVIII.

D.C., E.R. s/ presunta infr. art. 292 C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n1 2 de Quilmes, y el Juzgado Federal n1 1 de La Plata, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de E.R.D.C. quien, mediante el uso de documentación apócrifa intentó obtener un crédito en la sucursal Calchaquí del Banco Río.

El magistrado local declinó su competencia a favor de la justicia de excepción, con base en que se habría utilizado un Documento Nacional de Identidad falso (fs. 51).

El juez nacional, por su parte, aceptó la competencia respecto de la falsificación del documento público, de la que ya se encontraba conociendo, pero la rechazó en relación a la tentativa de defraudación, por considerar que su investigación corresponde a la justicia ordinaria.

El tribunal de origen, entendió que la defraudación estaba íntimamente ligada con la falsificación del documento, y que ambos supuestos debían ser investigados por el mismo magistrado, en este caso el juez federal. Por ello, elevó el incidente a decisión de la Corte.

Es doctrina de V.E. que la falsificación de un instrumento público es escindible de la causa que se instruye por la defraudación o su tentativa, mediante el uso de aquél (Fallos: 314:374; 323:2345 y 324.394).

Por aplicación de este principio, entiendo que corresponde a la justicia local continuar con la investigación respecto del hecho objeto de esta contienda (Competencia n1 5, L.

XXXVIII, in re AAbraham, B.J. s/ denuncia@,

resuelta el 3 del corriente mes y año).

Buenos Aires, 21 de junio de 2002.

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E.E.C..

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