Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2001, C. 1501. XXXVII

Fecha20 Noviembre 2001

Competencia N° 1501. XXXVII.

R., G.G. s/ su muerte.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 23, y del Juzgado en lo Correccional Penal, de la ciudad de Rafaela, provincia de S.F., se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por R.S.R.C., en representación de la AFundación Fair Play-Juego Limpio para la Erradicación de la Violencia en los Espectáculos Deportivos@.

En ella imputa a la AAsociación de Clubes de Básquet@ que organiza la Liga Nacional de ese deporte en nuestro país, el delito de homicidio culposo por la muerte del jugador G.G.R., perteneciente al club AEstudiantes de Bahía Blanca@, ocurrida el día 7 de enero último, en Sunchales, provincia de Santa Fe, en oportunidad del encuentro que su equipo disputaba con otro de esa ciudad (fs. 134/136).

El juez nacional declinó A. loci@ su competencia a favor de la justicia de Santa Fe, al considerar que la muerte del deportista tuvo lugar en esa provincia (fs. 149).

El magistrado local, por su parte, rechazó la declinatoria al sostener que el hecho cuya responsabilidad se imputa a la AAsociación de Clubes de Basquet@ por haber autorizado la práctica de la actividad a un jugador con antecedentes cardíacos, conformaría la hipótesis de delito a distancia en la que, tanto el juez del lugar donde se desarrolla la acción, como el del sitio en que se produjo el resultado, son competentes (fs. 171 y vta.).

Con la insistencia de la justicia nacional, quedó finalmente trabado el conflicto (fs. 172/174).

En tal sentido y habida cuenta que ambos magistrados coinciden tanto en la calificación Aprima facie@ asignada al

hecho, como acerca del lugar donde se produjo el deceso de R., opino que de acuerdo con el criterio establecido por V.E. en Fallos: 311:2533, corresponde declarar la competencia de la justicia local, para continuar con la sustanciación de la causa.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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