Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Noviembre de 2001, E. 146. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 146. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

E., A. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es claro y preciso en cuanto dispone que el recurso extraordinario debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva. Su deducción en los estrados de la Corte (fs. 23) es notoriamente improcedente (Fallos:

310:803 y sus citas), lo que así se declara. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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