Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Junio de 2001, C. 777. XXXVII

Fecha29 Junio 2001

Competencia N° 777. XXXVII.

Paz, C.M. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9 y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de defraudación por desbaratamiento.

De las constancias agregadas al incidente, surge que C.M.P. no habría puesto a disposición de la justicia nacional en lo comercial un automóvil con garantía prendaria en favor de AGMAC COMPAÑIA FINANCIERA S.A.@, cuyo secuestro solicitara ésta oportunamente.

La justicia nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa en el entendimiento de que el hecho a investigar se habría cometido en la localidad bonaerense de Caseros, donde la deudora fijó su domicilio al momento de suscribir el contrato de prenda (fs. 29/30).

Por su parte, el tribunal local rechazó el planteo por prematuro, al considerar que se encontrarían agregados al expediente elementos de juicio que acrediten el incumplimiento del contrato prendario (fs. 37/38).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 43).

V.E. tiene establecido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde aquél debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos: 310:2265; 323:167 y Competencia N°

.XXXVII in re A., C. s/ defraudación por desbaratamiento@ resuelta el 15 de mayo del corriente año).

En concordancia con esta doctrina, y toda vez que no se halla controvertido por los magistrados intervinientes el lugar en que las partes convinieron para la ubicación del vehículo (ver fs. 1), opino que corresponde asignar competencia al Juzgado de Garantías de San Martín, a fin de que incorpore al proceso los elementos de juicio necesarios y resuelva, en definitiva, lo que considere oportuno.

Buenos Aires, 29 de junio del año 2001.

L.S.G.W.

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