Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 2001, A. 1070. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1070. XXXVI. y otros

RECURSOS DE HECHO

Albertal, P.E. c/ Cellular Time S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de junio de 2001.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por M.S.A. en las causas ›Albertal, P.E. c/ Cellular Time S.A. y otros=; C.8.XXXVII. ›Carbón, J.M. y otro c/ M.S.A. y otro=; J.6.XXXVII.

›Jerez, Luisa Argentina c/ R. V. Comunicaciones S.R.L. y otro= y por Telefónica Comunicaciones Personales en la causa P.5.XXXVII. ›P., M.A. c/ Base Comunicaciones S.A. y otro=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 1 en las cuatro causas. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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