Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, M. 1978. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1978. XXXII.

M., H.H. -homicidio-; R., M.R. -lesiones graves-; Danas, J. y M., C.R. -abandono de persona seguido de muerte y violación de los deberes de funcionario público-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 1180/1187 la parte recurrente pretende la revocación de la sentencia dictada a fs. 1176. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. H. saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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