Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2000, I. 92. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 92. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

I., J.D. c/ Talleres Metalúrgicos Croatto Hnos. S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.J.D.N. en la causa I., J.D. c/ Talleres Metalúrgicos Croatto Hnos. S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja dirigida contra la sentencia que declaró bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sobre la base de que el valor del litigio no alcanzaba el monto establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, resulta inadmisible si no se ha deducido oportunamente una apelación federal contra ese auto, cuyo rechazo pudiera dar sustento a una presentación directa ante esta Corte.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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