Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2000, A. 683. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 683. XXXV.

RECURSO DE HECHO

A., A.R. y otros c/ Levi Hermanos S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa A., A.R. y otros c/ Levi Hermanos S.R.L.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito.

N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (según su voto)- A.R.V..

VO

A. 683. XXXV.

RECURSO DE HECHO

A., A.R. y otros c/ Levi Hermanos S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. C.S.F. -E.S.P. -G.A.B..

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