Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Junio de 2000, C. 631. XXXVI

Fecha20 Junio 2000

Competencia N° 631. XXXVI.

B., A.V. s/ estafa y otras defraudaciones.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 13 y del Juzgado de Garantías N1 2 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de A.V.B., quien, utilizando una cédula de identidad falsificada extendida a nombre de M.L. y otra documentación presuntamente adulterada para acreditar domicilio e ingresos, habría obtenido varios créditos para adquirir numerosos electrodomésticos en diferentes negocios del ramo.

El magistrado nacional, después de dictar el procesamiento del imputado en relación a los delitos de estafa en concurso real con tentativa de estafa y falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, se declaró parcialmente incompetente para conocer de la compra a la firma AConfortplan@, situada en la localidad de Hurlingham, de un televisor, un centro musical y un secarropas, que B. habría pagado suscribiendo, a nombre de Liniesky, una solicitud de préstamo a la AMutual Interfuerzas@.

El titular del Juzgado de Garantías, por su parte, rechazó la atribución de competencia con base en que los hechos a investigar habrían ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva legislación procesal provincial, razón por la cual, correspondería intervenir a un tribunal de transición departamental (fs. 54).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen el magistrado insistió en su incompetencia y ordenó enviarlas, esta vez, al tribunal de transición que por turno corresponda (fs. 57).

Remitida la causa por error, nuevamente, al magistrado de garantías, éste resolvió mantener el criterio sustentado con anterioridad y elevarla a la Corte para poner fin a la contienda (fs. 60).

A mi juicio, no existe una concreta contienda

negativa de competencia que necesariamente presupone que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de una causa (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado local no asignó competencia a la justicia nacional para conocer del hecho de cuya investigación se desprendió esta última.

Por el contario, el juez de garantías no cuestionó la competencia de la justicia local sino que se limitó a manifestar que correspondería intervenir a la justicia de transición departamental.

No obstante ello, en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia y en atención a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos: 312:602).

Toda vez que de la declaración del titular de la firma AConfortplan@ surge que la operación de compraventa se habría realizado en su negocio situado en la localidad de Hurlingham, donde el imputado se habría presentado con un recibo de sueldo y la cédula de identidad a nombre de Liniesky para suscribir la documentación referida a la solicitud del préstamo (ver fs. 33/42 y 44)), resulta que el hecho materia de investigación habría acaecido en jurisdicción bonaerense, razón por la cual entiendo que corresponde atribuir el conocimiento de esta causa al fuero provincial.

En tal inteligencia, opino que debe declararse la competencia del titular del Juzgado de Garantías N1 2 para seguir entendiendo en estas actuaciones, sin perjuicio de que si este magistrado entiende que aquélla corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con la normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:

290:639; 300:884; 307:99, entre otros).

Buenos Aires, 20 de junio del año 2000.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 631. XXXVI.

B., A.V. s/ estafa y otras defraudaciones.

Procuración General de la Nación

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