Sentencia nº 250696 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE SETIEMBRE DEL 2012.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-250696/11, caratulado: "INTERDICTO DE TURBACION: N.M.A. c/ N.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/7 se presenta el Sr. M.A.N. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. EDGARDO CHUCHUY DE V., promoviendo interdicto de turbación de la posesión que ejerce, en contra del Sr. A.N., a fin de que se lo condene a cesar en la comisión de actos materiales que turban su posesión, que se respete y se lo mantenga en la misma, sobre el inmueble individualizado como Lote 2, de la Manzana 15, ubicado en Barrio La Esperanza de la ciudad de Perico.-

Que, refiere como fundamento de su acción que quien adquirió el inmueble de Tierras Fiscales, fue su madre, y luego de su muerte quedaron sus hijos a cargo del inmueble, esto es su hermano, aquí demandado y él, cada uno con sus respectivas familias, habiendo construido su hogar al fondo del inmueble, dejándole la parte delantera para ser ocupada por su hermano, pero hace unos tres meses se enteró de que el mismo había iniciado trámites en la dirección de inmuebles para que lo nombren como único adjudicatario del bien, y ahora pretende excluirlo de su hogar realizando todo tipo de actos de turbación, y amenazándolo incluso a que procederían a voltear su vivienda, y hace una semana, le cortaron el agua, la luz y colocaron cerradura a la única puerta de ingreso para impedirles el paso a su casa, razón por la que solicita se haga lugar a su pedido, para lo cual cita derecho y ofrece pruebas, con costas.-

Que, a fs. 8 se lo tiene por presentado y previa orden de reposición de los aportes legales, a fs. 13 se dispone correr traslado de la demanda al accionado.-

Que, a fs. 16 se presenta el accionado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.M.M. solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 17.-

Que, a fs. 47/49 se presenta el DR. R.M.M., asume la representación del accionado y procede a contestar demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 62 se corre traslado a la actora de la contestación de demanda a los fines dispuestos por el art. 383 del C.P.C., el que contesta a fs. 70/71 adjuntando la contraprueba que dice hace a su derecho.-

Que, a fs. 72 y vta. se abre a prueba la causa, agregándose sólo la producida en autos.-

Que, a pedido de parte y ante la falta de oposición de la actora, a fs. 114 se...

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