Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Abril de 2000, D. 332. XXXIV

EmisorProcuración General de la Nación

D. 332. XXXIV.

Deoca, C. delR. c/ Paredes, F.L. y Estado Nacional (Mrio. de Defensa de la Nación).

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala AA@ de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, que al modificar parcialmente la resolución de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por la actora, e, invocando dispuesto por el artículo 1113, segundo párrafo, apartado segundo, del Código Civil, declaró la responsabilidad solidaria de los codemandados, Estado Nacional (Ministerio de Defensa de la Nación), y F.L.P. (v. fs. 275/293), el señor F. General ante el citado tribunal, en representación del Estado Nacional, dedujo el recurso extraordinario de fs. 321/328, que fue concedido a fs. 346 por la Excma. Cámara.

Entiendo que el recurso resulta admisible, toda vez que en la causa - como lo refiere el auto de concesión - se ha puesto en tela de juicio la aplicación e interpretación de una norma federal como es la Ley para el Personal Militar N1 19101, tratándose, asimismo, de una cuestión que posee un interés institucional relevante.

Ahora bien, en virtud de que en la especie el Ministerio Público Fiscal asumió la representación y patrocinio del codemandado Estado Nacional, interponiendo en su nombre el recurso extraordinario por el cual la cuestión de fondo llega a conocimiento de V.E., opino que corresponde extender al sub-lite, en lo pertinente, las razones expuestas al dictaminar en las causas: S.C. P. 475, L. XXXIII, AProdelco c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo@ (ítem X), del 5 de noviembre de 1997 (Fallos: 321:1252); S.C.M. 148, L. XXXII, A.N.. de Obras Soc. y de la Administración Nac. del Seguro de Salud, recurso de queja en los autos caratulados:

Mutual del Personal de Agua y Energía c/ Adm. Nac. del Seguro de Salud y otro@, del 29 de Mayo de 1998 (con sentencia de V.E.

de fecha 23 de febrero de 1999); y S.C. A. 138, L. XXXIV, AAgropecuaria Ayui S.A. s/ amparo@ del 16 de noviembre de 1998 (con sentencia de V.E. de fecha 30 de junio de 1999); entre otras. En efecto, también aquí, la defensa de los intereses del Estado Nacional fue ejercida en las dos instancias anteriores por miembros de este Ministerio Público como abogados del Estado, y no se ha producido, por parte de la Procuración del Tesoro de la Nación, la designación de nuevos representantes para su reemplazo efectivo, a la que alude el artículo 68 de la ley 24.946. Dicha circunstancia, condiciona mi intervención en esta vista, a fin de mantener - como se ha dicho en los precedentes antes citados el principio de unidad de acción de esta institución, y preservar, asimismo, la igualdad procesal de las partes, cuidando no incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraria.

Por todo lo expuesto, debo limitarme a sostener el recurso extraordinario deducido a fs. 321/328 por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba.

Buenos Aires, 10 de abril de 2000.

F.D.O.

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