Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2000, V. 360. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 360. XXXV.

RECURSO DE HECHO

V., F.G. c/ Obra Social de Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V., F.G. c/ Obra Social de Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- para ante esta Corte, sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que no se interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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