Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2000, F. 414. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.414.XXV.

RECURSO DE HECHO

F., L.A. c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F., L.A. c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la parte actora solicitó que se declarara la caducidad de la instancia con sustento en que el organismo previsional no había remitido los autos principales habiendo transcurrido un plazo mayor al del artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 13).

  2. ) Que con posterioridad al planteo de caducidad deducido por el actor, este Tribunal en la causa L.370.XXIV ALorenzo, T. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos@, fallada con fecha 27 de febrero de 1996, haciendo mérito de las dificultades que tenía la ANSeS para remitir las numerosas causas que el Tribunal le había solicitado, concedió una ampliación del plazo para remitir los autos principales en un listado de expedientes en el cual se encontraban las presentes actuaciones, las que llegaron a esta Corte antes del vencimiento del mismo.

  3. ) Que las cuestiones planteadas en la causa referentes al fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa AChocobar@ (Fallos 319:3241), votos concurrentes de los jueces N., M.O., B. y L., y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV ABertone, R.H.@ del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

  4. ) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas A.A.S.@ (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII ABeitía, P.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@, fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

Por ello, el Tribunal resuelve: no hacer lugar al planteo de caducidad interpuesto por el actor y, por mayoría y con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS; en consecuencia, se revoca la sentencia apelada; en

cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente AChocobar@ citado. Los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa.

N. y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR