Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1999, M. 170. XXXV

Fecha14 Octubre 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 170. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., C.A. y otros c/ Club San Fernando.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa M., C.A. y otros c/ Club San Fernando@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V. (según su voto).

VO

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los planteos articulados por el recurrente suscitan el examen de cuestiones análogas a las debatidas y tra-

M. 170. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., C.A. y otros c/ Club San Fernando.

Corte Suprema de Justicia de la Nación tadas en Fallos: 320:1847, voto del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, deviene inoficioso el tratamiento de los demás planteos propuestos.

Por ello, se desestima la queja. A.R.V..

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