Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 1999, C. 738. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 738. XXXV.

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Sambucetti, C.E. s/ ejecución fiscal - incidente de pago de tasa de justicia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.

Vistos los autos:

"Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Sambucetti, C.E. s/ ejecución fiscal - incidente de pago de tasa de justicia".

Considerando:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 consideró que la exención establecida por el art. 64 de la ley 23.187 no dispensa al Colegio Público de Abogados de la obligación de abonar la tasa de justicia y, por tal motivo, intimó a dicha entidad a que liquidase y pagase el mencionado tributo. Contra lo así resuelto la actora dedujo recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.

  2. ) Que la vía elegida resulta formalmente admisible puesto que se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal (Fallos:

    321:437).

    Por otra parte, si bien la sentencia apelada fue dictada por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención, a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que, en lo concerniente a la cuestión de fondo, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. "Cochlar, O.O. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal" y G.426.XXXIII. "Grittini, R.A. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal" -especialmente en sus considerandos 2° y 3°-, precedentes a los que cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención al cambio de criterio que se ha producido

    sobre el punto debatido. N. y devuélvanse los autos con copias de los fallos mencionados. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. -A.B. (según su voto) - G.A.F.L. (según su voto) - G.A.B. - (en disidencia) - A.R.V. (según su voto).

    VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

    C. 738. XXXV.

    Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Sambucetti, C.E. s/ ejecución fiscal - incidente de pago de tasa de justicia.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

  4. ) Que los agravios planteados suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos: 321:426, a cuyas consideraciones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la modificación de la jurisprudencia sobre el punto debatido.

    N. y devuélvanse los autos.

    A.B. -G.A.F.L..

    VO

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  5. ) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 consideró que la exención establecida por el art.

    64 de la ley 23.187 no dispensa al Colegio Público de Abogados de la obligación de abonar la tasa de justicia y, por tal motivo, intimó a dicha entidad a que liquidase y pagase el mencionado tributo. Contra lo así resuelto la actora dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.

  6. ) Que la vía elegida resulta formalmente admisible puesto que se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal (Fallos: 321:437). Por otra parte, si bien la sentencia apelada fue dictada por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art.

    242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  7. ) Que los agravios planteados suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos: 321:426, voto del juez V., a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a que lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 321:426 importó una modificación de su jurisprudencia sobre el punto debatido. N. y devuélvanse los autos. A.R.V..

    C. 738. XXXV.

    Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Sambucetti, C.E. s/ ejecución fiscal - incidente de pago de tasa de justicia.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDISI

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que a las cuestiones planteadas resulta aplicable el criterio establecido en la causa ABregazzi, O.@ (Fallos: 316:3129) y en la disidencia de los jueces N., M.O., B. y B. emitida el 13 de agosto de 1998, en las resoluciones dictadas en las causas C.785.XXXIII. A., O.O. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal@ y G.426.XXXIII. A., R.A. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal@, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. N. y devuélvanse los autos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT.

    C. 738. XXXV.

    Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Sambucetti, C.E. s/ ejecución fiscal - incidente de pago de tasa de justicia.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

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