Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 1999, M. 25. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 25. XXXV.

R.O.

Moreno, C.S. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda ordinaria - laboral.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: A., C.S. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ demanda ordinaria - laboral@.

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al revocar la decisión de primera instancia, resolvió rechazar la demanda tendiente a obtener el cobro de las diferencias salariales adeudadas, provenientes de la incorrecta aplicación del decreto 165/82 y de los beneficios no abonados establecidos en el decreto 3456/84. Contra tal pronunciamiento, los actores plantearon recurso ordinario de apelación (fs.

    310) que fue concedido a fs.

    312.

    A fs.

    320/325 obra el memorial de agravios, que fue contestado por la Dirección Nacional de Vialidad a fs. 333/339.

  2. ) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, resulta necesario demostrar el Avalor disputado en último término@, o sea aquel por el que se pretende la modificación del fallo, o Amonto del agravio@, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de esta Corte 1360/91 (conf.

    Fallos:

    317:1683, entre muchos otros).

  3. ) Que en el sub lite los recurrentes no han dado cumplimiento a tal recaudo en la oportunidad idónea toda vez que, tratándose de un litisconsorcio, son las pretensiones individuales las que deben alcanzar el límite exigido por la normativa (Fallos: 311:1994 y 2234; 318:1593, entre muchos otros).

  4. ) Que el incumplimiento de la mencionada carga, en las condiciones indicadas, trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455).

    Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V..

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