Sentencia nº 188024 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE SETIEMBRE DEL 2012.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-188024/08, caratulado: “ORDINARIO POR SIMULACION EN EL EXPTE. Nº B-183537/06 SOLICITADO POR LIQUIN ROSA ESTELA, EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS: M.E.G. y CRISTIAN NAHUEL GUTIERREZ C/ EUFEMIA MAMANI (SU SUCESION), C.M.G., S.G., F.G. y E.M.D.L.A.G.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/5 se presenta la Dra. E.O., en nombre y representación de la Sra. ROSA ESTELA LIQUIN, quien lo hace en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores: M.E.G. y C.N.G., promoviendo acción de simulación y solicitando en su consecuencia se declare ineficaz, nulo e inoponible el contenido de la escritura pública nº 161 de fecha 12 de Octubre de 1995, por la que E.M. ya fallecida le otorgara poder especial a favor de su hijo I.G. también fallecido, para que en su nombre y representación adquiriese el dominio de inmuebles en la provincia de Jujuy, acto este que califica como de simulación absoluta por interposición de persona, ya que la adquisición que a través de tal instrumento hizo el nombrado fue adquirido en realidad para si mismo y pagado con dinero que le pertenecía, razón por la que requiere se declare la nulidad relativa de la cláusula primera que consigna la compra del inmueble individualizado con matrícula A-61540, Padrón A-57950/02, Dom. A-37873/00 57950, Circ. 1, S.. 2, Maz. M.A., P.. 25, ubicado en villa G. de esta ciudad, en contra de la Sucesión de E.M., en la persona de sus herederos: M.C., S.G. y F.G.. Relata los hechos tal como estima se sucedieron, que en apretada síntesis y a título ilustrativo en lo que interesa a la litis consistieron, en que en vida del padre y abuela de los actores, el primero había comprado la propiedad arriba individualizada, con la manifestación de haberlo hecho en representación y para su madre, en virtud del poder especial ya referenciado y denunciado, inscribiéndose el inmueble a nombre de la misma.-

Que, este acto, según su estimación pretende ocultar lo que en verdad fue el negocio jurídico disimulado, que consistió en la compra efectuada por el padre y con su dinero. Acto seguido y luego de fundamentar las legitimaciones, solicita la reserva de la causa en Secretaría para oportunamente ampliar la misma, lo que se provee a fs. 6 y 8 vta..-

Que, a fs. 133/145 la actora amplia su demanda en contra también de la Sra. E.M.D.L.A.G., hija mayor del causante denunciado quien actuara como apoderado, la que resulta ser hermana de los actores, quien ante la muerte de su padre, celebrara con sus tíos demandados y su abuelo una cesión onerosa de derechos y acciones hereditarias a su favor en relación al inmueble en cuestión, instrumentada esta mediante escritura nº 35 y cuya ineficacia e inoponibilidad también denuncia y reclama sea así declarada, para evitar según manifiesta, una clara maniobra fraudulenta para quedarse con la propiedad de su padre, en perjuicio de los demás herederos. Acto seguido amplia el relato de los hechos, da los fundamentos jurídicos en los que asienta su postura, cita derecho, ofrece pruebas y finalmente solicita se haga lugar a las acciones opuestas en todas sus partes, con costas.-

Que, a fs. 147 se ordena correr el traslado de la demanda a los accionados, medidas que se efectivizan en autos conforme a derecho.-

Que, a fs. 150 y vta. se presenta el Dr. E.A., en nombre y representación de la demandada Sra. E.M.D.L.A.G., solicitando el franqueo de autos a lo que se hace lugar a fs. 151, interponiendo en el mismo escrito las prescripciones liberatoria y adquisitiva a su favor.-

Que, a fs. 155 se presenta el demandado, Sr. M.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.B., y como lo refiere procede en tiempo y forma a allanarse lisa y llanamente a la demanda instaurada por los actores y a sus efectos legales, en relación a los actos a los que se refiere en el escrito de promoción de la acción y, atento a ser su allanamiento oportuno, incondicional y completo, solicita se le exima de costas.-

Que, contestada la demanda por la ya presentada, Sra. E.M.D.L.A.G., a fs. 157 se provee a ambas presentaciones, corriéndose vista a la actora del allanamiento formulado, y disponiéndose la reserva de la mencionada contestación de demanda, hasta que hicieran lo mismo los demás codemandados, o venciera el término acordado a favor de los mismos.-

Que, a fs. 161 el Dr. E.A. se presenta en representación de la codemandada, Sra. S.G., solicitando se le franqueen los autos, lo que se provee a fs. 162.-

Que, a fs. 165 se presenta el Dr. J.I., en nombre y representación del accionado F.G., solicitando también el préstamo del expediente para contestar demanda, y encontrándose la causa en poder de uno de los codemandados, se ordene la suspensión de los términos que le estuvieren corriendo en su contra, a lo que se hace lugar a fs. 166.-

Que, a fs. 169 la Actora contesta la vista que le fuera conferida del allanamiento realizado por don MARTIN CARLOS, al que no formula objeción pero sí se opone a la exención de costas pretendido.-

Que, a fs. 174 y vta. el representante legal del codemandado Sr. F.G., reitera su pedido de franqueo e interpone las defensas de prescripción liberatoria y adquisitiva prevista por la ley de fondo.-

Que, a fs. 178/193 se dispone agregar la contestación de demanda formulada por la coaccionada, Sra. S.M.G., por la que se opone a la acción de simulación y a los efectos pretendidos, haciendo primero una negación y desconocimiento detallado de los hechos que precisa, dando luego su versión de lo sucedido e interponiendo en forma subsidiaria la defensa de prescripción adquisitiva y falta de acción, denunciando la inexistencia de perjuicio a los terceros presentados, en virtud de que a la fecha de los actos atacados, los actores no existían. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 194/208 vta. luce agregada la contestación de demanda que efectúa el Dr. E.A. en nombre y representación del codemandado, SR. F.A.G., cónyuge supérstite de la fallecida y denunciada mandante del poder cuestionado, en la que hace una transcripción casi exacta de fundamentos y defensas expuestas en la contestación que el mismo letrado hace en representación de la codemandada arriba mencionada, por lo que a sus términos me remito, solicitando finalmente que se haga lugar a su pedido, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 237/253 el mismo abogado, D.E.A., en nombre y representación de la coaccionada, Sra. E.M.D.L.A.G., procede también a contestar demanda, utilizando a favor de su mandante los mismos fundamentos y defensas hechas valer en relación a los otros codemandados que defiende, utilizando para hacerlo la posibilidad que nos ofrece la tecnología de las computadoras, adaptando por supuesto su escrito a la situación particular de la cesionaria presentada, y que en definitiva solicita se admita su defensa, rechazándose igualmente la demanda a su respecto, con costas.-

Que, a fs. 254 y vta. se corre traslado a la parte actora de las contestaciones de demanda a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C., respondiendo la misma a fs. 268/271 vta., por la que indica la introducción de hechos nuevos, ofreciendo la contraprueba respectiva, y solicitando se fije una audiencia de conciliación.-

Que, a fs. 272 se provee a lo solicitado determinándose una fecha de audiencia, la que se celebra a fs. 280 con resultado negativo, ya que no llegan a ningún acuerdo.-

Que, a fs. 281/285 se abre la causa a prueba por el término de ley, agregándose en adelante la producida en autos.-

Que, a fs. 918 se presenta la Dra. P.L..E.Z., asumiendo la nueva representación de la parte actora, denunciando la revocación de poder que la misma le efectuara a la Dra. E.O., y solicitando el franqueo de autos.-

Que, a fs. 935 se provee a dicha presentación, dándosele intervención en autos.-

Que, atento el estado de la causa y a pedido de parte, a fs. 1066 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar.-

Que, a fs. 1077 y vta. se presenta la Sra. M.D.C., en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores: D.G.G. y J.A.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.C.L., solicitando participación en autos, a cuyos fines solicita le sean franqueados.-

Que, a fs. 1082 habiendo presentado el Dr. E.A. sus alegatos, se dispone su reserva en Secretaría hasta tanto venza el término acordado a las otras partes, proveyéndose en el mismo decreto el pedido de participación de los nuevos interesados, y la presentación de los alegatos por parte de la actora en tiempo y forma.-

Que, a fs. 1092 el Dr. J.C.L. insiste en su pedido de franqueo, a lo que se hace lugar a fs. 1093.-

Que, vencidos los términos acordados a las partes, a fs. 1098/1105 se agregan los alegatos de la Actora; a fs. 1107/1124 los de los demandados representados por el Dr. E.A., y a fs. 1126/1131 hace lo propio el patrocinante de los terceros interesados, quien sin embargo presenta su escrito omitiendo la firma de sus patrocinados, razón por la que procede devolver dicho escrito a su presentante.-

Que, se dispone luego conforme a derecho el pase de la causa al Ministerio Pupilar para que se expida, el que dictamina a fs. 1139/1144.-

Que, en este estado del proceso y pasada la causa a mi despacho, avocada a su análisis se advierte que durante el trámite había acaecido el deceso de uno de los codemandados, F.G., sin que el letrado que lo representaba denunciara tal hecho en autos a efectos de poder integrar la litis con sus sucesores, por lo que a fs. 1148 se ordena notificar a los mismos para que tomen participación en autos.-

Que, en cumplimiento de tal disposición a fs. 1158 y vta. se presenta el Dr. ERNESTO ARTERO en representación de los sucesores citados, S.. R.D.M.G., J.D.G. y M.D.R.G., esta última por ser menor lo hace representada por su madre Sra. M.D.S., todos los cuales...

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