Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1999, V. 61. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 61. XXXIV.

R.O.

Vannini, M.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "V., M.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del peticionario a la jubilación por invalidez a partir del 26 de junio de 1997, el actor dedujo el recurso ordinario que, concedido, fue fundado y debidamente sustanciado (fs. 187, 192, 193, 200/228 y 229).

  2. ) Que la apelación planteada es formalmente admisible toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva y el art. 19 de la ley 24.463 expresamente establece la vía intentada respecto de las decisiones emanadas del referido tribunal.

  3. ) Que el actor se agravia de que no se haya reconocido su derecho a la jubilación por invalidez desde el último cese de actividades, ocurrido el 2 de marzo de 1993, pues sostiene que el a quo no ponderó que dada su actividad y las patologías constatadas por los dictámenes médicos realizados en el sub examine, le resultaba imposible sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, todo lo cual da cuenta de que desde aquella fecha existía un caso de incapacidad de ganancia.

  4. ) Que para establecer el derecho a la prestación en la fecha en que lo hizo, la alzada se basó en el resultado del peritaje efectuado por los médicos forenses que establecieron que el actor padecía a la época de dichos exámenes

    una incapacidad equivalente al 68% de la total obrera -fs.

    150/153-, pero no tuvo en cuenta el informe médico presentado por aquél al solicitar la prestación, ni al elaborado por el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos de la Provincia de C. que le asignaban el 66% y el 54,41% de incapacidad, respectivamente, al cese de actividades en el año 1993 (fs.

    19, 24/30 y 89/91).

  5. ) Que si se pondera la actividad desarrollada por el peticionario, que se desempeñó durante más de 15 años como mozo y supervisor del comedor de una empresa automotriz, empleo que exigía extensos períodos de pie, el tipo de patologías varicosas y de columna vertebral que fueron comprobados y los altos porcentajes de incapacidad establecidos en dichos peritajes, cabe concluir que al cese de actividades el interesado se encontraba imposibilitado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, por lo que corresponde establecer que a esa época reunía el grado de invalidez exigido por la ley de fondo.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se revoca la sentencia apelada. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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