Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1998, G. 212. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 212. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Gramuglia, S.A. s/ delito previsto y reprimido en el art. 292 del Código Penal -Causa N° 28.630-. Buenos Aires, 27 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Sebastián Alejandro Gramuglia en la causa Gramuglia, S.A. s/ delito previsto y reprimido en el art. 292 del Código Penal -Causa N° 28.630- ", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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