Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1998, T. 122. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 122. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Torres, A. y otro c/ Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Torres, A. y otro c/ Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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