Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 1998, A. 443. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 443. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    A., J.S. s/ usurpación de propiedad -Causa Nº 34.626-. Buenos Aires, 20 de octubre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J. C. La Froscia en la causa A., J.S. s/ usurpación de propiedad -Causa Nº 34.626-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declaró bien denegados los de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley al rechazar el recurso de hecho promovido contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón, que no hizo lugar a la nulidad solicitada por el particular damnificado y confirmó la decisión del juez de la instancia anterior que había declarado extinguida por prescripción la acción penal en la causa instruida contra J.S. A. por el delito de usurpación de propiedad. 2º) Que a la cuestión planteada en las presentes actuaciones vinculada con la facultad de recurrir del particular damnificado por ante el tribunal superior de provincia cuando se encuentran discutidas en el caso cuestiones de índole federal, es aplicable lo resuelto por esta Corte en Fallos: 312:483 a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. 3º) Que tal naturaleza posee lo concerniente al alcance que cabe atribuir a la expresión "juicio" contenida

    en el art. 18 de la Constitución Nacional, a los efectos de determinar a partir de qué momento puede considerarse que hay secuela de juicio, por lo que el a quo no pudo omitir su tratamiento de acuerdo con la doctrina antes citada. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin que la presente signifique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. H. saber y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F. L. -A.R.V. (por su voto).VO

  2. 443. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    A., J.S. s/ usurpación de propiedad -Causa Nº 34.626-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando: Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada en los autos B.286.XXXIII "B., C.A. s/ homicidio culposo -causa Nº 38.948-", disidencia del juez V., resuelta el 1º de septiembre de 1998, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal. H. saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo aquí expuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48). A.R. V..

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