Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Septiembre de 1998, C. 440. XXXIV

Fecha22 Septiembre 1998

N., J.F. s/ dcia. estafa en tentativa - causa N° 74.782/98.

Competencia N° 440. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 9 del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por J.F.N..

En ella manifiesta que en el mes de octubre de 1997 extravió una chequera, que contenía numerosos cheques en blanco y sin firmar, de su cuenta corriente en el Banco Mercantil, sucursal M., los que posteriormente fueron presentados al cobro y rechazados por la orden de no pagar.

La magistrada nacional encuadró la conducta denunciada en el delito de estafa en grado de tentativa, que se habría cometido con la presentación al cobro de los cartulares. Por ello, declinó la competencia en favor de los distintos tribunales con jurisdicción sobre las localidades bonaerenses de D.R., Tigre, Tortuguitas y San Fernando, donde fueron depositados algunos de ellos (fs. 8/9).

Por su parte, el juez de La Plata, con jurisdicción sobre D.R., rechazó el conocimiento de la causa. Fundó su decisión en que, dado que el documento depositado en esa localidad ostenta el sello del Banco de la Nación Argentina, correspondería a la justicia nacional investigar a su respecto (fs. 12).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, sostuvo que el damnificado por el accionar denunciado sería

el titular de la cuenta contra la que se libró el valor y no el banco donde se intentó el cobro (fs. 13/14).

Así quedó trabada esta contienda.

V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que las escasas probanzas incorporadas al incidente -entre las que no figura la copia del cheque- no alcanzan para determinar que la entrega del documento haya tenido lugar en jurisdicción de La Plata (ver fs. 3/4 y 7), estimo que corresponde al tribunal que previno profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de entrega originaria, anteriores al depósito de los cheques y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso de los depositantes (Competencia N1 482, XXXIII in re "Reiter, J.L. s/tentativa de estafa" resuelta el 11 de junio de 1998).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 1 para continuar entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 1998.

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