Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1998, L. 297. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 297. XXXII.

ORIGINARIO

Lawsa (L�neas A�reas Williams S.A.) c/ Catamarca, Provincia de s/ interdicto de retener.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Lawsa (L�neas A�reas Williams S.A.) c/ Catamarca, Provincia de s/ interdicto de retener", de los que Resulta:

I) A fs. 16/18 se presenta la empresa LAWSA (L�neas A�reas Williams S.A.) e interpone un interdicto de retener contra la Direcci�n Provincial de A.�utica de Catamarca "y/o" la Provincia de Catamarca.

Manifiesta que mediante el contrato de fecha 22 de abril de 1996 que acompa�a, se oblig� a reparar el motor de la aeronave Metro III, matr�cula LV-WEE, por un importe que le ser�a reintegrado mediante la explotaci�n de las primeras 200 horas de uso una vez que el avi�n volviese al servicio efectivo, m�s 78 horas posteriores.

Dice que cumpli� con su compromiso hacia el 20 de junio de ese a�o quedando tan s�lo pendientes peque�as tareas de ajuste y verificaci�n. Pese a ello, los pilotos de la gobernaci�n de Catamarca llevaron la nave a esa provincia de manera clandestina, esto es, sin conocimiento de su parte. Ante ello orden� el recupero, para lo cual sus pilotos concurrieron al aeropuerto de Catamarca y tras presentar el plan de vuelo el operador autoriz� el despegue. Ese mismo d�a -agrega- remiti� una carta documento notificando que se lo trasladaba al taller de mantenimiento. Sostiene que sobre la base de lo dispuesto por el art. 3939 del C�digo Civil est� autorizado a retener la aeronave.

Agrega que la demandada pretende retirar el avi�n

- sin cumplir con sus obligaciones contractuales y que el e julio de 1996 recibi� una carta documento suscripta por fiscal de Estado de la provincia por la que intimaba la tituci�n sin ofrecer el pago de lo adeudado. Tal reclamo la prueba de la pretensi�n de la demandada de turbar la encia y retenci�n que ostenta. Destaca que la carta docuto alude a un retiro subrepticio sin advertirse que el lo de regreso a los talleres fue autorizado por el persodel aeropuerto.

Cabe agregar que en el otros� de fs. 18 hace saber el 3 de julio de 1996 la Polic�a A.�utica Nacional haa removido la aeronave desde el taller de Aeroservice S. hacia otra plataforma del aeropuerto de San Fernando. La ida se habr�a originado en una decisi�n judicial provente de la Provincia de Catamarca. Advierte que si se contara el despojo, la demanda deber�a proseguir como un indicto de recobrar. Cita jurisprudencia que admite tal proimiento respecto de los actos judiciales dictados sin reso del derecho a la defensa en juicio.

II) A fs. 34 la actora denunci� el despojo de la onave, lo que acredita mediante un acta notarial. Al mismo mpo sostiene que se pretende devolverla a la Provincia de amarca desconociendo principios elementales de los contos. Acompa�a un contrato de locaci�n por el cual el gorno de aquella provincia transfiri� el car�cter de exploor a Air Tango S.A., empresa que figura en el Registro ional de A.aves como locataria. Por tanto, resulta g�timo desconocer el derecho de aquella firma a utilizar aeronave.

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Lawsa (L�neas A�reas Williams S.A.) c/ Catamarca, Provincia de s/ interdicto de retener.

Agrega que el d�a 12 de julio de 1996 recibi� otra carta documento del gobierno provincial en la que se hace referencia a la eventual invalidez del contrato del 22 de abril de ese a�o, lo que rechaza toda vez que fue suscripto por el director provincial de aeron�utica en el uso de facultades propias. Dice que en ning�n momento entreg� voluntariamente la nave que fue sustra�da por los pilotos provinciales.

III) A fs. 51 la actora acompa�a documentaci�n original de la aeronave que, seg�n sostiene, le fue entregada al tiempo de suscripci�n del contrato y afirma que su posesi�n constituye una prueba acabada de la tenencia de la aeronave.

IV) A fs. 93/113 la Provincia de Catamarca opone las excepciones de falta de personer�a y falta de legitimaci�n activa y pasiva.

En cuanto al fondo del asunto, tras realizar una negativa de car�cter general respecto de los hechos invocados por la actora, expone su propia versi�n de lo acontecido.

Sostiene la invalidez del convenio acompa�ado por la actora dado que, seg�n expone, fue suscripto por una persona sin facultades para comprometer los bienes del Estado provincial y por no haberse cumplido las normas provinciales que ordenan un concurso de precios previo a la contrataci�n de servicios como los que son causa del presente litigio.

Dice que la actora nunca tuvo la posesi�n o la

- tenencia de la aeronave y que el �nico que la tuvo de era precaria fue el taller Aeroservice S.A., al cual se le reg� para su reparaci�n. Agrega que no se configura el uisito de clandestinidad ya que el secuestro de la aeronafue ordenado por un juez.

Pone de manifiesto la falta de concurrencia de los supuestos previstos por el art. 614 del C�digo Procesal il y Comercial de la Naci�n, ya que no existi� por parte la actora posesi�n de la aeronave previa al supuesto deso dado que el convenio no la transfiri� leg�timamente y que carece de idoneidad t�cnica para cumplir con el objeto contrato. Con relaci�n a este �ltimo punto sostiene que SA no es ninguno de los talleres habilitados por la ecci�n de Aviaci�n General de la Direcci�n Nacional de onavegabilidad.

Afirma que la actora no tiene derecho a la retenn en virtud de que Aeroservice S.A. se desprendi� voluntamente de la cosa, lo que torna improcedente el recupero avi�n pretendido sobre la base de lo dispuesto por el . 2470 del C�digo Civil, cuya invocaci�n importa aceptar fue trasladado subrepticiamente. Asimismo, no se configuel requisito de tiempo que prescribe dicha norma dado que provincia habr�a recibido la aeronave el d�a 21 y fue uperada el d�a 25.

V) A fs. 165/168 la actora contesta el traslado de excepciones planteadas y solicita su rechazo en virtud de razones all� expuestas.

VI) A fs. 208/210 la demandada plantea un hecho vo consistente en la celebraci�n de un convenio entre el

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Lawsa (L�neas A�reas Williams S.A.) c/ Catamarca, Provincia de s/ interdicto de retener. taller Aeroservice S.A. y el Estado provincial por el cual se acord� la forma de pago de la reparaci�n efectuada.

En consecuencia, sostiene que la pretensi�n de la actora es injustificada ya que el cr�dito que persigue y el consiguiente derecho de retenci�n le corresponde -en su caso- al taller mencionado.

VII) A fs. 218/219 la actora manifiesta que en un primer momento abon� las facturas de mano de obra pero que "ante la p�rdida del avi�n acredit� esos importes para otros trabajos" (ver fs. 218 vta., segundo p�rrafo).

Asimismo, a�ade, pag� los repuestos y orden� su colocaci�n, servicio que a�n se encuentra impago.

Considerando:

1�) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n (arts. 116 y 117 de la Constituci�n Nacional).

2�) Que corresponde, en primer lugar, tratar la falta de personer�a opuesta por la demandada fundada en que seg�n la escritura p�blica acompa�ada en autos el doctor E.C.M.S. es el apoderado de la empresa Lawsa S.A. y que en esta causa se ha presentado dicho profesional en representaci�n de Lawsa (L�neas A�reas Williams S.A.).

A fs. 156/158 obra testimonio aclaratorio de fecha 6 de septiembre de 1996 del cual surge que la denominaci�n actual de la empresa es "L�neas A�reas W.S.L. y que bajo tal nombre resulta sucesora de "L�neas A�reas Williams SA-Lawsa" como de su continuadora "Lawsa S.A.".

- En ese mismo acto, se ratific� todo lo actuado por el or L.A.G. -quien suscribi� el contrato con la vincia- y por el doctor M�rquez S. en este juicio.

La falta de personer�a es susceptible de ser subada, como lo dispone el art. 354 del C�digo Procesal Civil omercial de la Naci�n (inc. 4). Por consiguiente, y habida nta de la ratificaci�n antes mencionada, corresponde estimar la excepci�n (Fallos: 317:1586).

3�) Que tampoco cabe admitir la falta de legitiman pasiva fundada en que el Poder Ejecutivo de la provincia ha sido el autor del despojo denunciado por la actora ya , a pesar de que el secuestro de la aeronave fue ordenado un juez de instrucci�n de Catamarca, el Estado provincial ult� ser el beneficiario de dicha acci�n. En consecuencia, e conformidad con lo previsto en el art. 615 de la ley etiva, cabe tener a la demandada por legitimada ivamente en esta acci�n.

4�) Que en cuanto al fondo del asunto, es necesario primer t�rmino esclarecer el entramado de relaciones que culan a las partes y a otras empresas relacionadas con la onave motivo de la litis.

Como surge de autos la actora y la Provincia de amarca formalizaron el contrato que en copia obra a fs.

, por el cual la primera se compromet�a "a reparar las edades surgidas en el motor izquierdo del avi�n" del que provincia era propietaria y del cual hab�a cedido su extaci�n a la firma Air Tango, seg�n la documentaci�n arria por la actora a fs. 27/29. Para esa reparaci�n la aeroe fue trasladada a los talleres de la empresa Aeroservi-

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Lawsa (L�neas A�reas Williams S.A.) c/ Catamarca, Provincia de s/ interdicto de retener. ce, tal como lo admite el se�or L.A.G., quien suscribi� el contrato antes mencionado (ver fs. 125). All� permaneci� salvo en oportunidad de los viajes y de su fugaz estad�a en Catamarca, episodios en los que tuvo intervenci�n Air Tango S.A.

En igual sentido expone en el expediente penal agregado por cuerda el piloto de la Direcci�n Provincial de A.�utica, J.A.V.�a Fuentes (ver fs. 15/18).

En su declaraci�n dice que ante las fallas que presentaba una turbina del avi�n fue trasladado por dependientes de la repartici�n a los talleres de Aeroservice ubicados en San Fernando y que tras las reparaciones hizo un vuelo de prueba en compa��a de un piloto de aquella empresa.

Posteriormente dirigi� el avi�n "por disposici�n y programaci�n de la empresa Air Tango" (fs. 16, expediente penal). C.A.A., tambi�n piloto dependiente de la direcci�n provincial, coincide en afirmar que la aeronave fue trasladada para su reparaci�n al taller de Aeroservice (fs. 22 de ese expediente).

A fs. 70 A.H., entonces director de A.�utica de la provincia, que suscribi� el convenio con la actora, afirma que el avi�n fue trasladado el 22 de abril de 1996 a los talleres de Aeroservice donde "habitualmente se realizan los mantenimientos". Una vez revisado se verificaron problemas en la turbina "por el cual se decide su reparaci�n a cuyos fines es dejado el avi�n en el taller de menci�n". Agrega que una vez reparado entr� en servicio y que el 25 de junio fue retirado del aeropuerto de Catamarca por

- "una tripulaci�n comisionada por el mencionado taller" . 71).

A fs. 45/46 declara V�ctor H.C., quien staba servicios en ese aeropuerto. Informa que el 25 de io el avi�n que se encontraba all� fue retirado por peral de la explotadora Air Tango, lo que contrar�a lo dicho la demandante acerca de la participaci�n de sus pilotos ese hecho (fs. 46). Cabe se�alar que la propia actora mpa�� constancia que indica que la tasa de aterrizaje fue ada por esa empresa (ver copias de fs. 8, 9 y 10).

Es de destacar, asimismo, que el secuestro judicial avi�n fue efectuado mientras la aeronave estaba acionada frente al hangar de Aeroservice (fs. 362 expte. al).

De lo expuesto surge que en momento alguno la aca asumi� la condici�n de tenedora de la cosa que la autoar�a a iniciar este interdicto (art. 614 del C�digo Proal Civil y Comercial de la Naci�n). Que, por otro lado, de reconocerse tal condici�n, habr�a abdicado de ella al erse la aeronave a la disposici�n y programaci�n de Air go.

Por lo tanto, corresponde el rechazo de la acci�n entada sin perjuicio de los eventuales derechos que la ora pueda arg�ir respecto del contrato celebrado con la vincia demandada.

Por ello, se resuelve: 1) No hacer lugar a las excepcioopuestas. Con costas; 2) Rechazar el interdicto plantea- Con costas.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el princi-

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Lawsa (L�neas A�reas Williams S.A.) c/ Catamarca, Provincia de s/ interdicto de retener. pal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6�, incs. a, b, c y d; 7�, 9�, 41 y concs. de la la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor E.C.M.S., por la direcci�n letrada y representaci�n de la actora en la suma de doce mil ochocientos pesos ($ 12.800) y los de los doctores A.S.P. Ahumada de Soria, Mar�a E.S., C.E.S. y Mar�a T.V.�zquez, en conjunto, por la direcci�n letrada y representaci�n de la demandada en la de diecinueve mil doscientos pesos ($ 19.200).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

165/168, se fija la retribuci�n del doctor E.C.M.S. en la suma de mil ochocientos pesos ($ 1.800) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada). N.�quese y, oportunamente, arch�vese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.A.R.V..

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