Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, C. 185. XXXIV

Fecha11 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 185. XXXIV.

    C., H.A. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica.

    Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

    Vistos los autos: "C., H.A. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica".

    Considerando:

    Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al confirmar el pronunciamiento de primera instancia- rechazó la demanda interpuesta. Para así resolver, el tribunal hizo remisión a los fundamentos expuestos en un precedente de esta Corte según el cual el reconocimiento de la naturaleza retributiva de diversos adicionales o "sumas fijas no remunerativas o no bonificables", no determina en forma automática que ellos deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia. Y que la ley 14.473, que establece una base de cálculo específica, no asegura inexorablemente que dicha bonificación deba resultar del total de la remuneración que percibe el docente.

    Contra el pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs.

    334.

    Que las cuestiones federales planteadas devienen insustanciales frente a una jurisprudencia, indudablemente aplicable al caso, que impide una controversia seria respecto de su solución. Máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente invocado en la sentencia apelada, o importen nuevos argumentos que puedan conducir a una modificación de lo establecido en él.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 320/323. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (POR SU VOTO).

    VO

  2. 185. XXXIV.

    2 C., H.A. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al confirmar el pronunciamiento de primera instancia- rechazó la demanda interpuesta. Para así resolver, el tribunal hizo remisión a los fundamentos expuestos en un precedente de esta Corte según el cual el reconocimiento de la naturaleza retributiva de diversos adicionales o "sumas fijas no remunerativas o no bonificables", no determina en forma automática que ellos deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia. Y que la ley 14.473, que establece una base de cálculo específica, no asegura inexorablemente que dicha bonificación deba resultar del total de la remuneración que percibe el docente.

    Contra el pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs.

    334.

    Que las cuestiones federales planteadas devienen insustanciales frente a una jurisprudencia, indudablemente aplicable al caso, que impide una controversia seria respecto de su solución. Máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de los precedentes invocados en la sentencia apelada (confr. causa M.145.XXXII "M.A.B. y otros c/ CONET s/ empleo público", sentencias del 13/5/97 y 15/7/97), o importen nuevos argumentos que puedan conducir a una modificación de lo establecido en él.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 320/323. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase. A.R.V..

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