Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 1998, T. 18. XXXIV

Fecha02 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 18. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Tilatti, D.O. c/A.P.M. S.A.

Buenos Aires, 2 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tilatti, D.O. c/A.P.M.S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. H. saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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