Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Mayo de 1998, C. 232. XXXIV

Fecha29 Mayo 1998

K., A. s/ inhabilitación art. 152 bis.

Competencia N° 232. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Tanto la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 83 de Capital Federal, como los magistrados integrantes del Tribunal de Familia N1 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso. En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

La cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia del 22 de diciembre de 1992, en autos G., H. s/ protección de personas (Fallos: 315:2963), a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae, desde que median razones similares que también aquí, imponen considerar subsistente la jurisdicción territorial del tribunal que previno, máxime cuando, como ocurre en el caso, la jueza de Capital Federal designó curador provisorio de la causante y abrió la causa a prueba (v. fs.406).

En virtud de lo expuesto, soy de opinión, que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 83, de Capital Federal, continuar entendiendo en este juicio.

Buenos Aires, 29 de mayo de 1998.

N.E.B.

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