Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, M. 392. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 392. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

M., P.A. s/ infracción al decreto-ley 6582/58.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.C. (procurador fiscal de cámara) en la causa M., P.A. s/ infracción al decreto-ley 6582/58", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los fundamentos que determinaron la resolución adoptada por este Tribunal en la causa V.799.XXXII. "V., S.A. y otros s/ falsificación de instrumento público", resuelta en la fecha, son aplicables al sub lite, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a ellos.

Por lo expuesto, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. A. fotocopia del precedente citado. Agréguese la queja al principal, hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto).

VO

M. 392. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

M., P.A. s/ infracción al decreto-ley 6582/58.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los fundamentos que determinaron la resolución adoptada por este Tribunal en la causa V.799.XXXII. "V., S.A. y otros s/ falsificación de instrumento público", resuelta en la fecha (voto del juez V., son aplicables al sub lite, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a ellos.

Por lo expuesto, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. A. fotocopia del precedente citado. Agréguese la queja al principal, hágase saber y devuélvase. A.R.V..

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