Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1997, C. 569. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 569. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

C., R.C. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia. Condénase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a hacer efectivo el depósito correspondiente al artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo dispuesto en la acordada N° 47/91 (confr. fs.

29 vta.) N. y, oportunamente, archívese. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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