Sentencia nº 273807 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil doce, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente N° B-273.807/12, caratulado: “Medida Autosatisfactiva: C., Y. c/ Ministerio de Educación de la Provincia - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación el Dr. P. dijo:

  1. Que por estas actuaciones se presenta el Dr. J.M.U. en nombre y representación de la Sra. L.C., DNI. N° 11.855.415, conforme P. General para Juicios y Trámites Administrativos que luce a fs. 1, promoviendo acción autosatisfactiva en contra del Ministerio de Educación de la Provincia – Estado Provincial, a los efectos que se SUSPENDAN LOS EFECTOS de la Resolución N° 19 D-E-I-P-2012 (E.. N° 1050-200-12 de fecha 29 de febrero de 2012).

    Persigue con el ejercicio de esta acción que se ordene al Estado Provincial mantener a su mandante en el cargo de Maestra Titular de Actividades Prácticas en el establecimiento escolar N° 70 de la Localidad de C.R. de Humahuaca y SUSPENDA LOS EFECTOS de la Resolución N° 19 D-E-I-P-2012 que dispone la reubicación de la misma en el Establecimiento Educativo Escuela Primaria N° 240 "C.J.C..

  2. Al relatar antecedentes, manifiesta que su mandante se desempeña en relación de dependencia como empleada del Estado Provincial en el cargo de Maestra Titular de Actividades Prácticas, desde hace 16 años, en el establecimiento escolar N° 70 de la Localidad de C.R. de Humahuaca, con larga e impecable trayectoria.

    Que el Ministerio de Educación decidió reubicar a su mandante en el Establecimiento Educativo Escuela Primaria N° 240 "C.J.C., conforme cédula de notificación de fecha 24/11/2012, decisión que –a su entender- fue tomada sin darse una explicación y/o fundamento alguno.

    Que el 19/12/2011 fue citada por Supervisión Zonal de Región II Prof. M.I.P. a los fines de notificársele la Nota N° 1.353/11 firmada por la Prof. M.A.C., S.G.. de N.P., ordenando que la decisión de reubicación "DEBE CUMPLIRSE y que dicha decisión es PREVENTIVA”, ello en forma amenazante e intimidatoria.

    Como consecuencia de ello, su mandante procedió a interponer Recurso de Revocatoria con J. en subsidio en fecha 29/12/2011 en contra del Acto Administrativo que se plasma en la Nota 1.353/11 de fecha 19/12/2011, actos anteriores y consecuentes.

    Que el 27/02/12 nuevamente es citada por la Prof. M.I.P. a los fines de notificársele que se hará efectiva la notificación de la S.G.N.P. por nota 1.353/11, y le comunican que no se afectarán sus haberes.

    Que el 28/02/12 es notificada de la anticipatoria N° 02-DRII-2012, mediante la cual se da cuenta que la reubicación ya se había resuelto por resolución que hasta ese momento no había tomado conocimiento, firmando su mandante en disconformidad.

    Ante ello en fecha 20/03/2012 presentó INSTA TRAMITE a los fines de que la Administración dicte el acto administrativo, haciendo lugar o no, respecto al Recurso de Revocatoria presentado en fecha 29/12/2011. Al no obtener respuesta alguna, presentó PRONTO DESPACHO el 10/04/2012 a los mismos fines, sin obtener respuesta alguna al día de la fecha.

    Que el 14/05/2012 su mandante se notifica de la Resolución N° 19 D-E-I-P 2012 de fecha 19/02/2012, por la cual el Estado Provincial resuelve disponer la iniciación de investigación sumarial en la Escuela N° 70 de C.R. y reubicar con carácter transitorio a la actora en la Escuela Primaria N° 240 “C.J.C., prestando servicio a partir del 28/02/2012 y mientras duren las actuaciones sumarias.

    A continuación sostiene que en el contenido de la Resolución N° 19 D-E-I-P 2012 en crisis, se observa que existe una falta de coherencia entre los considerandos con la parte resolutiva, por lo cual entiende que la misma es arbitraria e ilegítima.

    Así, de los considerandos de la Resolución N° 19 D.E.I.P.-2012, capítulo de los considerandos, 1° párrafo, surge: “Que a fs. 01 los miembros de la Comisión Directiva de la comunidad aborigen de C.R., eleva denuncia a la Sra. a la Directora de la Escuela N° 70 por discriminación y racismo a la comisión y vecinos de la mencionada comunidad".

    Que en el 3° párrafo dice "Que a fs. 05/05 vta. 06/06 vta. obra copia del acta realizada por la comunidad aborigen de C.R., de fecha 28/09/2011, sobre verificación de los trabajos de excavación para el tendido de agua potable".

    Que en el párrafo 4° surge y dice que la denuncia es en contra de la Directora del Establecimiento, Escuela N° 70 de la localidad de C.R. y en contra de la Sra. Jefa Administrativa de Región II.

    Continúa analizando el expediente, para concluir que “… la arbitrariedad e ilegitimidad surge manifiesta ya que la Administración en primera instancia REUBICA o aplica la sanción de reubicación y después inicia el sumario administrativo”.

    Que sumado a ello y como agravante, en el mencionado resolutorio no se especifica cuál es la razón concreta de la reubicación de su mandante, teniendo en cuenta que la denuncia es en contra de la Directora y la Secretaria del Establecimiento Educativo, por discriminación, racismo, verificación de los trabajos de excavación, etc., es decir, si bien existen irregularidades en la institución no son fundamentos lógicos para la reubicación de su mandante.

    Procede luego a hacer consideraciones sobre las medidas autosatisfactivas, reiterando asimismo que “… la Administración en primera instancia REUBICA o aplica la sanción de reubicación y después inicia el Sumario Administrativo”.

    Que la Resolución Administrativa atacada es dictada por la Directora de Educación Inicial y Primaria, la cual conforme surge del Decreto N° 5452/10 no tiene facultades para reubicar a personal administrativo.

    Que de tal modo se corta la carrera intachable de su mandante y tiende un manto de sombra sobre...

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