Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, C. 323. XXXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
T., M.C.C. de y otros s/ sup. infr. a los arts.
139, 149 y 293 del C.P.
S.C. Comp.323.XXXIII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Según mi parecer, concurren en la presente causa circunstancias sustancialmente análogas a las de la competencia n° 229.XXXIII in re "M.M., B. y otros s/ falsificación de documento" en la que emito opinión en el día de la fecha.
Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio a la brevedad, entiendo que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal, entender de la cuestión suscitada.
Buenos Aires, 11 de junio de 1997.
Es copia.
L.S.G.W..
Competencia N° 323. XXXIII.
T., M.C.C. de y otros s/ sup. infr. a los arts. 139, 149 y 293 del C.P.
Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos:
316:1524, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor P.F., se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S.N. (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - E.S.P. -G.A.B. -A.R.V..
VO
Competencia N° 323. XXXIII.
T., M.C.C. de y otros s/ sup. infr. a los arts. 139, 149 y 293 del C.P.
TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos: 317:312 (voto de los suscriptos), a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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