Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, C. 323. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T., M.C.C. de y otros s/ sup. infr. a los arts.

139, 149 y 293 del C.P.

S.C. Comp.323.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Según mi parecer, concurren en la presente causa circunstancias sustancialmente análogas a las de la competencia n° 229.XXXIII in re "M.M., B. y otros s/ falsificación de documento" en la que emito opinión en el día de la fecha.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio a la brevedad, entiendo que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal, entender de la cuestión suscitada.

Buenos Aires, 11 de junio de 1997.

Es copia.

L.S.G.W..

Competencia N° 323. XXXIII.

T., M.C.C. de y otros s/ sup. infr. a los arts. 139, 149 y 293 del C.P.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos:

316:1524, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor P.F., se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S.N. (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - E.S.P. -G.A.B. -A.R.V..

VO

Competencia N° 323. XXXIII.

T., M.C.C. de y otros s/ sup. infr. a los arts. 139, 149 y 293 del C.P.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos: 317:312 (voto de los suscriptos), a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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